el recinto mismo de la oficina, y enel ejercicio de sus funciones; que el acusado solo ha sufrido sesenta y seis dias de detención preventiva, pues el tiempo restante ha estado en libertad bajo de fianza segun resulta de autos, no debiendo por consiguiente computarse dicha detencion como parte de la pena, por no hallarse en el caso previsto por el artículo ciento setenta y uno del Código Penal, Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada, se confirma ésta con costas y devuélvanse.
J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. —
FEDERICO IBARGÓREN.
—-———S
CAUSA LIN
D. Angel Gardella contra D. Santiago Allende, por cobro de fletes; sobre falta de personería y defecto legal en el modo de proponer la demanda.
Sumario.—4° La falta de accion no puede fundar la escep= cion dilatoria de falta de personería.
2 No constituye defecto en el modo de proponer la demanda T. XXI. 3
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:33
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