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Fallos: 111:373 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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e. — DE JUSTICIA DE LA NACION 373 debe tenerse en cuenta los beneficios que, en su caso, baya podido ob- tener el actor del uso de las vías á que se refiere el decreto de marzo 20 de 1897, sobre intercambio de vagones de cargn, y de que se hace mérito á £. 131... > .

Por estos fundamentos; se declara que la nación es responsable de los daños 'é intereses que por los decretos de 18 de febrero y 20 , de marzo de 1897, sobre levantamiento de la vía, pueda haber oca- .

sionado á la empresa del ferrocarril Buenos Aires á Puerto de la Ensenada, los que deberán determinarse en otro juicio, de acuerdo con Ja presente sentencia, quedando así revocada la apelada de f. 144; sin ..

especial condenación en costas. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvase. - .

A. BERMEJO.—NICANOR G. DEL . SOLAR.— M. P. DARACT.—C.

. . MOYANO GACITOA. .

o "CAUSA XLI —. Luciano Ricardo Godoy contra la provincia de Sarita Fé por devolución . de tierras é indemnización. — Incidente sobre defecto legal de la demanda. - . .

Sumario: No es defecto legal en el modo de proponer la demanda, la falta de presentación de documentos ni la de la cita de disposicio ° — nes legales si el derecho del actor resulta implícito de la sim- — ple exposición de los hechos. MD .

E Caso: Se explica el siguiente fallo:

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-373

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