144 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE pero dentro del territorio de la República, designar el lugar donde residen los testigos que ae nombrarán, 6 los documentos cuyas fechas, contenido, registro 6 archivo se indicarán, para que el juez, procediendo de acuerdo cun el artículo 92 citado y no á su arbitrio, £je el término desitro del cual debe rendirse, de tal modo que, si á un mismo tiempo y en un mismo escrito se propusieran pruebas que deben diligenciarse, unas dentro del mu-— nicipio, y otras fuera de él, pero dentro de la República, el término ordinario de prueba será distinto para unas y otras, pudiendo en el segundo caso conceder un término mayor si el estado de las comunicaciones lo requiere; pero ¿cuándo pueden las partes proponer la prueba que debe rendirse fuera del territorio de la República ? Indudablemente que ha de ser dentro del término ordinario señalado para el municipio; en el caso subjudice, dentro de treinta dias, desde que el juzgado no ha fijado menos, ¿por qué? porque es ese término el que se aumenta un dia más por cada siete leguas de acuerdo con la ley.
Esto es claro; y si la parte demanda:la no piensa así, es porque la redaccion del artículo 95 citado, le ha inducido en error. En efecto, esa disposicion establece que para obtener cualquiera de los términos preindicados el que los solicite deberá llenar los requisitos que ahí se enumeran; pero esos tres requisitos ¿son aplicables á todos y cada uno de los términos indicados, es decir, á las ampliaciones de los artículos 92 y 93, y al término extraordinario del artículo 95? Indudablemente, no; y lo demuestra el requisito 6 inciso 3°, cuando dice pedir ese término, con que encabeza el artículo; pero ¿cuál — esese término? el extraordinario evidentemente; ¿por qué? porque es el que se pide cuando se trata de producir prueba de testigos fuera de la República, por no tener, lo dice el inciso, dentro del país otros con qué probar los hechos contenidos en el interrogatorio.
Que de lo expuesto resulta claramente que los aumentos ó am
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:144
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