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Fallos: 184:582 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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siguiente, la común u ordinaria de diez años que señala para las acciones personales "por deuda exigible" el art. 4023 del Código Civil, como se decide con acierto en el fallo recurrido.

5 Que, por otra parte, así han solucionado ensos análo gos, aplicando el mismo criterio —y todavía en situaciones jurídicas mús discutibles que la de autos, frente al art. 4027 de dicho código— todos los tribunales "de alzada". Después del recordado fallo del tomo 42, E. 206, de su colección —del que se hace mérito en el considerando anterior— la Corte Suprema resolvió, confirmando la sentencia de esta Cámara, que presetimta a los diez años el crédito de la empresa Las Catainas contra la Nación derivado del pago de sueldos mensuales indebidamente abonados a los empleados encargados de fisealizar las operaciones aduaneras realizadas por aquélla en depinitos particulares (Fallos: tomo 132 pág. 429 y Gaceta del oro, tomo 25 pág. 21 , y tomo 29 pág. 17 ); que preseribe a los diez años la acción para repetir el pago de sumas abonadas anualmente, en concepto de un impuesto provincial al latifundio (Fallos: tomo 171 pág. 390 y Gaceta del Foro, tomo 114 pág. 295 , juicio "Morán Gregorio E., contra Provincia de Entre Ríos") ; que prmerito a los diez años— y no a los cinco, como pretendía la demandada invocando el art. 4027 del Código Civil— la acción para reclamar el pago de derechos de permanencia y de muelle, que deben abonarse cada mes (Fallos:

tomo 182, púg. 238 y Gaceta del Foro, tomo 138, pis. 2, juicio "Compañía del Dock Sud de Buenos Aires Ltda. contra la Nación; sentencia confirmatoria de la de esta Cámara, en igual sentido) ; y que preseribe también n los diez años, la acción para demandar el reintegro de sumas pagadas en concepto de impuesto inmobiliario, que se abona anualmente (sentencia de fecha 3 de marzo del año en curso, en el juicio "Roth de von Panwitz, Catalina, y otra, contra Provincia de Buenos Aires", registrada en Guceta del Foro, tomo 139 pág. 51 ).

la Cm de Apelación Tn lo Civil ts he. que prescribe .. los diez años, la neci ra repetir del or pagos de arrendamientos anuales indebidamente hechos (Gaceta del Foro, tomo 2 pis. 201) ; que los impuestos municipales, que se abonan anualmente, prescriben a los diez años, como también la acción para repetir el om de los mismos, satisfechos indebidamente (Gaceta del Foro, tomo 38 pág. 203 ): tomo 41 pág. 201 ; tomo 126 pág. 219 ; tomo 131 pág. 32 , y tomo 132 pág. 78 ) que es inaplicable al pago por cuofas mensuales del precio del pavimento, la prescripeión quinquenal del art. 4027, pues rige al respecto la decenal del 4023 (Gaceta del Foro,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-582

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