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Fallos: 184:587 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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15 de diciembre de 1930 (Ibarra García Alberto v. la Nación).

Es indudable que en el caso sub judice se trata de diferencias en el monto mensual de la jubilación, y, por lo tanto, corresponde decidir el punto relativo a la preseripción con igual eriterio que el aplicado en el caso que se ha citado. En lo que respecta a la JNemirsión quinquenal de las diferencias o rebajas cuestionadas, el jubilado, el pensionado y el empleado deben encontrarse en igual situación.

Por estos fundamentos, se modifica la sentencia apelada de fs. 37, y se condena a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles a restituir al doctor Clodomiro Ziválía as sumas descontadas de su jubilación desde el 3 de junio hasta el 31 de diciembre de 1933, con intereses desde la notificación de la demanda, Costas de ambas instancias en el orden cansado. — J. A. González Calderón,
DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

La sola cuestión que puede motivar fallo de V. E., conociendo en estas actuaciones por vía del recurso extraordinario concedido; es la relativa a la validez de las disposiciones del decreto-ley de julio 30 de 1951, con posterioridad a la instalación del Gobierno legal, ocurrida en febrero 20 de 1932, y hasta que se dictó :

la ley 11.821, cuya vigencia comenzó el 1" de enero de 1934, período al que limita el actor sus pretensiones a fin de que se le reintegre el importe de los descuentos que sobre su haber jubilatorio efectuó la Caja deman- . dada. Lás defensas relativas a la preseripción bienal y quinquenal, opuestas por dicha Caja, son ajenas a la apelación que autoriza el art. 14 de la ley 48 en razón de estar exclusivamente regidas por el Código Civil art. 15, ley citada).

Esa cuestión única fué resuelta por V. E., contra mi dictamen, en el fallo 179:408 ("Escalada v. Caja Nacional de Jubilaciones"); pero como tal fallo sólo

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-587

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