82 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA debidamente la importancia y naturaleza de las tierras a expropiarse a los hevederos Cordero, cono asimismo con respecto a los daños y perjuicios que se irrogan a éstos; está misma isnpección ha resultado más eficaz a los efectos de la orientación que buscaba el Juzgado al decretar la inspección ocular de fojas , por cuanto debido a la interrupción "del tráfico ferroviario permaneció por más de viente días en las tierras motivo de esta expropiación.
Corresponde en consecuencia entrar a analizar los distin dictámenes producidos por los peritos y las partes en sus ale gatos, desde que en casos como el presente en que existe (a! disconformidad de cpiniones entre ellos y el resultado de In inspección ocular que no permiten aceptarlos ni rechazarlos de plano; de acuerdo a lo dispuesto por la ley de Reformas del Código de Procedimientos Civil No. 4128, articulo 20.
que autoriza a apreciar la eficacia de los fundamentos de 01.
den científico en que cada uno de ellos se apoya.
Por tanto: En cuanto se refiere a la valuación por la Contribución Territorial como hase para fijar el precio te los mismos, no es aceptable, desde el momento que las leyes que gravan la propiedad con el impuesto territorial son leyes de carácter periódico, con arreglo a tina escala general de los valores de la propiedad para extemas zonas en los Territorios Nacionales y jamás entra al detalle de las cualidades, o bondad de las tierras por su carácter estable de pr riodos más o menos largos, no toma en cuenta, las altermativas que causas locales o regionales pueden influir en la valorización de ellos, la construcción de lineas férreas, sii pro ximidad de las mismas a los centros poblados 1 otras casas análogas.
La misma Ley N:° 8800 de Impuestos a la transmisión gratuita de bienes corrobora esta tésis, cuando establece en su articulo 7." que cuando se practiquen las tasaciones ee los inmuebles para los efectos de la partición el impuesto se liquidará por el valor que éste le haya atribuido...
Que aún el peritaje hecho por el señor Mallmann con
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1920, CSJN Fallos: 131:32
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-32
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos