ñol del Río de la Plata; y en diversas oportunidades cobró, por intermedio de dicho establecimiento los intereses trimestrates, a razón de un peso veinticinco centavos oro sellado por cada uno de los cupones.
Que el 1.° de Mayo de 1921 venció el cupón número 47 y al requerir st pago, fué informado por el banquero, encargado de efectuar el servicio del empréstito, que la Provincia de Tucumán les había dado instrucciones para efectuar el pago, entregando el equivalente a razón de seis francos veinticinco céntimos en moneda nacional, al cambio del día, o una tetra bancaria sobre Paris. El señor Barón negóse a aceptar ese pago, sosteniendo que el título de que era tenedor le acordaba el derecho de exigir en Paris el cumplimiento de la obligación en francos y en luenos Aires en pesos oro, y que la Provincia de Tucumán se había obligado a pagar en esos dos lugares y en la moneda respectivamente señalada para cada uno de ellos, de modo que al presentar el cupón al cobro en Buenos Aires debía serle abonado en pesos oro sellado y no en francos, pues ésta era la moneda designada para el pago de los títulos que se presentasen en casa de los banqueros en Paris, mencionados en el mismo documento, Que los banqueros, representantes de la Provincia, sin discittir el punto, se negaron a efectuar el pago en pesos oro o su equivalente en moneda nacional, con arreglo al artículo 2." de la ley número 9478. por lo cual formuló protesta ante escribano que fué notificada al Banco ya mencionado y a los funcionarios de la intervención nacional en la Provincia emisora.
Que no habiéndose modificado dicha actitud del deudor, promueve demanda por cobro del importe total de los mil cuatrocientos sesenta y sieje cupones de que es tenedor su representado, o sea, la cantidad de mil ochocientos treinta y cinco pesos oro, equivalentes a cuatro mil ciento setenta pesos con cuarenta centavos de curso legal, acompañando como fundamento de la acción, un titulo de obligación, número 4112, que contiene las estipulaciones expresadas, los cupones cuyo pago
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:51
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