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Fallos: 184:585 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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de febrero de 1932 y hasta que entró en vigor la ley de presupuesto para 1934.

La demandado cum la defensa de prescripción que contemplan los arts. y 40927, ine. 37 del Cód. Civil.

El principio general en materia de prescripción adquisitiva o liberatoria es el de que ella corre en provecho 0 en contra de toda persona física o moral, y la Corte Suprema, en el tomo 165 pág. 95 , ha establecido que, "basándose la prescripción en razones de orden público, su aplicación a las relaciones de derecho privado tanto como a las de derecho público que tengan significado patrimonial (salvo que se trate de bienes pertenecientes al dominio público), se presupone siempre, a menos que leyes nacionales encierren declaraciones expresas de impreseriptibilidad de ciertos derechos o acorten o alrraen los términos señalados a su duración por el Código Como en el presente caso la acción no se funda en preceptos de la ley especial que rige a la entidad demandada, coreetpeide, sin duda, la aplicación de los preceptos del derecho común.

La prescripción bienal del art. 4030 del Cód. Civil se refiere a la aeción de nulidad de los actos jurídicos.

En el caso ocurrente se trata de actos jurídicos administrativos autorizados por un decreto del Gobierno Provisional, y su invalidez deriva de una equivocada duración de sus efectos, es decir, que no han mediado los vicios que podrían traer aparejada la aplicación del art. 4030 (Corte Suprema, tomo 181 pág. 224 ).

En cuanto a la preseripción quinquenal que autoriza el art, 4027, ine. 3" del código citado, corresponde, para determinar su procedencia, analizar la causa de la obligación cuyo cumplimiento se reclama, Coneedida al actor la jubilación de qu goza, conforme a los términos de la ley 4349, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles debió abonarle mensualmente dicho beneficio; y la cirennstancia de haber pagado parcialmente el mismo, reteniendo las sumas que motivan este litigio, origina el reclamo del doctor Zavalía.

En la misma demanda se expresa que se "le ha venido reteniendo indebidamente una suma mensual de % 138,07", de donde se desprende la periodicidad de la obligación de pagar de la demandada.

El hecho de que el deudor (la Caja), se considerara liberado de su obligación al pagar uma suma menor de la de

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-585

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