que cobra el Banco de la Nación, computados desde la fecha de la notificación de la demanda y las costas del juicio. No tifiquese, repóngase el papel y archivese.
A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL Serar — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ra
MÓN MÉNDEZ,
The Catalinas Warchouses and Mole Company Lmt., contra el gobierno de la nación, sobre devolución de sumas de dinero.
Sumario: 15 Se prescribe en el témino establecido por el artículo 4.023 del código civil, un crédito contra la nación que se hace derivar de sueldos indebidamente pagados a los empleados encargados de fiscalizar las bperaciones aduaneras que se practican en los depósitos particulares.
2" El Art. 3.085 y sus correlativos del código civil hablan de demandas y juicios, los que son diversos de las gestiones ante el poder ejecutivo.
Caso: lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL a Suenos Aires, Septiembre 17 de 1919.
Y vistos: Para definitiva estos autos seguidos por The Catalinas Warehouses and Mole C, Lted., contra el gobier no de la nación. por devolución de sueldos, de enyo estudio resulta :
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:429
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