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Fallos: 126:219 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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Que encuanto al de apelación y en lo tocante a la-excepción de prescripción opuesta por la parte acusada, no obstante los términos del escrito de fs. 1.936, ha sido materia de discusión en la presente instancia; y corresponde confirmar en esta parte y por sus fundamentos la sentencia apelada (Fallos tomo 79 pág. 407 y otros).

Que aun suponiendo admisible en esta instancia el capi tulo de la defensa acerca de la condenación de la empresa por procedimientos del jefe de tráfico del ferrocarril, don Guillermo Grunwald, que no ha sido procesado ni condenado, es de observarse que la causa se siguió con los empleados de dicha empresa, Mendoza y Lestard y contra la misma, que ha participado en el juicio y con cuya participación se han probado y calificado en lo pertinente los hechos por los que se les acusa, sin que sea. indispensable, no mediando otras circunstancias. juzgar en un solo proceso a todos los" presuntos autores de los actos imputados para establecer responsabilidades contra los comprendidos y acusados en la causa. (Fallos, "Tomo 97. página 76, considerando final de la sentencia confirmada).

Que la nulidad pedida por tal causa no ha sido interpues= ta como recurso según queda antes dicho, ni es de aquéllas que con carácter de absolutas pueda ser declarada de oficio considerando 3.° del fallo antes citado).

Que por otra parte la sentencia apelada no contiene dis posición alguna que ordene mandar procesar a Grunwald por haber modificado en esta parte la de 1.° instancia, determinándose en aquélla taxativamente los puntos resueltos, en ninguno de los que está contenida la reclamación formulada .

Que, además, el caso -de jurisprudencia que se invoca del tomo 22 pág. 192 de los fallos de esta Corte, es distínto del actual, porque observándose en aquél la conformidad de los empleados de aduana, del capitán y dueño de los buques que llevaron a cabo el contrabando, el juicio se dirigió tan sólo contra el comerciante; y sobre todo, porque aceptándose lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se reconocía y declaraba que el juzgado no había podido prescindir de

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-219

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