tomo 69 pág. 238 y tomo 134, púg. 74); y que preseribe a los «dicz años el crédito por servicios de agua corriente, suministrada por las Obras Sanitarias de la Nación, cuyo pago se hace, no obstante, en la forma periódica a que alude el referido art, 4027, inc. 3" de la ley civil (Gaceta del Foro, tomo 40, dr 370 —sentencia de Tribunal Pleno). Y esta Cámara ha deeidido, confirmando un pronunciamiento de primera instancia, que las "diferencias de sueldos no pueden considerarse un "atraso" en el sentido que, indudablemente, ha sido empleado el término por el legislador"', ur lo que no corresponde la preneripuien quinquenal del art. 4027, ine. 3", opuesta por la demandada, sino la decenal del art. 4023, en contra del derecho para reclamar el pago de tales diferencias (Gaceta del Foro, tomo 60 pág. 20 , juicio "Plá César T. contra Gobierno Nacional") ; que preseribe a los diez años la acción para demandar la devolución de los descuentos mensuales efectuados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles (la misma institución demandada en el presente juicio), sobre los sueldos pereitidos por el actor como militar asimilado (Gaceta del oro, tomo a DE 105 a tomo 71, púg: 335, juicio °"Lederer Julio (hoy Sit José Vallarino) contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles"); que preseribe a los diez años la acción para demandar el reintegro de sueldos menauales indebidamente abonados, y el pago de derechos atrasados de permanencia y muelle, que también se satisfacen a mes (fallos antes recordados, que confirmara la Corte Supre, en Gaceta del Foro, tomo 25 pág. 21 ; tomo 29, púg.
7; y tomo 138 pág. 2 ) ; y en pronunciamiento también mantenido por la Corte Suprema, que prescribe a los diez años el derecho a reclamar el pago de sueldos atrasados, a un empleado nacional que fué suspendido por proceso criminal, y después sobreseído definitivamente (Gaceta del Foro, tomo 124 pág. 155 ). :
6 Que ha pedecido un error el representante de la demandada, al sostener a fs. 31 que este Tribunal, in re Tpola de Velo de la Viña v. Gobierno Nacional, estableció como doetrina que prescribe a los cineo años el derecho de demandar la diferencia de pensión militar que fué rebajada por deereto Gaceta del Foro, tomo 135, púg. 99)". Lénse bien el considerando segundo, segunda Jue, del fallo a que se alude, y veráse que únicamente se dijo en éste —lo que es algo muy distinto— que en vista del momento en que debía empezar a correr la preseripeión liberatoria (feeha del decreto en que se deseonoció el derecho de la actora), hasta el instante en que
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:583
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