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Fallos: 171:390 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la demanda y se resuelve que la Provincia de Buenos Aires debe devolver a los actores dentro de sesenta días de notificada la presente, las cantidades reclamadas y sus intereses desde la notificación de la demanda a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, Sin costas. Notifíquese, repúngase el papel y archivese,
ANTONIO SAGARNA, — JULIÁN V.
Pera. — Luis LINARES, — B. A.

NAZAR ANCHORENA,
Don Gregorio Moran contra la Provincia de Entre Rios, sobr inconstitucionalidad de impuesto territorial y devolución de pesos.

Sumario: El artículo 15 de la ley 2.581 de la Provincia de Entre Rios, que determina el impuesto territorial mediante un sistema proporcional ascendente, fijándose el porcentaje sobre el valor de cada propiedad conforme a una escala progresiva que tenía de hase la superficie de los inmuebles, no atenta contra el principio de igualdad en los impuestos establecido por el artículo 16 de 11 Constitución Nacional, ni puede considerarse confiscatorio en el caso, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 28 de 1934.

Suprema Corte:

La enestión constitucional que se plantea en la demanda entablada contra la Provincia de Entre Ríos consiste en determinar

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-390

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