DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 579 dictados de la justicia, amenguará siempre el título de los administradores de la cosa pública, a la vez que lesionará los principios de moral administrativa, destinados a cimentar el prestigio de las instituciones republicanas que nos rigen.
Por tanto y consideraciones precedentes, fallo: condenar a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, a restituir al actor, don Clodomiro Zavalía, la suma retenida en concepto de descuento sobre su haber jubilatorio, con intereses desde la notificación de la demanda y con costas. — Emilio L.
González. .
SENTENCIA DE LA CÁMARi FEDERAL
Buenos Aires, mayo 29 de 1939.
Y Vistos: Estos autos sobre cobro de pesos, seguidos por Clodomiro Zavalía contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, para pronunciarse acerea del reeurso de apelación concedido a fs. 42 vta,, respecto de la sentencia definitiva de fs. 37.
Y Crasiderando: :
1 Que la preseripeión liberatoria es una defensa legítima, desde que se halla establecida en nuestra ley común; y no cabe duda de que al oponerla la demandada ejerció un derecho indiseutible, y obró también con el debido celo en la custodia de los importantes intereses cuya salvaguardia le está encomendada, Pero no debe olvidarse asimismo — y el Tribunal lo recuerda ahora sólo a los fines de la subsiguiente argumentación— que es repugnante al derecho natural, pues contraría los principios de la equidad, sobre todo en cuanto se refiere a las cuestiones civiles, en las que no juegan, por cierto, las mismas razones que la vuelven inobjetable en materia penal. Por eso subsiste como obligación natural, la que ha sido extinguida por la prescripción (art. 515, ine, 2 del Código Civil) ; por eso "el Juez no puede suplir de oficio, la prescripción" (art. 3964), en asunto de esta naturaleza; y por eso han podido expresar autorizados expositores y comentaristas de aquel estatuto, que "como una prueba de la honestidad de nuestras costumbres, que desgraciadamente van desapareciendo, la preeripeión liberatoria no era alegada por las personas honora que reputaban como una falta el acogerse a ella" (José Olegario Machado, "Exposición y comentario del Código Civil argentino", tomo 11 pág. 16 ) ; y que "°debe
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:579
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-579
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 579 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos