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- ARTICULO 2335: Objeto. El proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las de...
- ARTICULO 2336: Competencia. La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuest...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2336 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 12
- Fallos: Tomo 340 - Página 26
- Fallos: Tomo 340 - Página 27
- Fallos: Tomo 340 - Página 395
- Fallos: Tomo 340 - Página 850
- Fallos: Tomo 340 - Página 851
- Fallos: Tomo 345 - Página 297
- Fallos: Tomo 346 - Página 1195
- Fallos: Tomo 341 - Página 724
- Fallos: Tomo 340 - Página 25 - ARTICULO 2337: Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de ...
- ARTICULO 2338: Facultades judiciales. En la sucesión de los colaterales, corresponde al juez del juicio sucesorio Investir a los herederos de su carácter de tales...
- ARTICULO 2339: Sucesión testamentaria. Si el causante ha dejado testamento por acto público, debe presentárselo o indicarse el lugar donde se encuentre.
Si el te... - ARTICULO 2340: Sucesión intestada. Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende e...
- ARTICULO 2341: Inventario. El Inventarlo debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido.
El Inventarlo debe ser re... - ARTICULO 2342: Denuncia de bienes. Por la voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, el inventario puede ser sustituido por la denuncia de bienes,...
- ARTICULO 2343: Avalúo. La valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa Indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces o,...
- ARTICULO 2344: Impugnaciones. Los copropietarios de la masa Indivisa, los acreedores y legatarios pueden Impugnar total o parcialmente el Inventarlo y el avalúo o ...
- ARTICULO 2345: Capacidad. Las personas humanas plenamente capaces, y las personas jurídicas autorizadas por la ley o los estatutos para administrar bienes ajenos...
- ARTICULO 2346: Designación de administrador. Los copropietarios de la masa Indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo....
- ARTICULO 2347: Designación por el testador. El testador puede designar uno o varios administradores y establecer el modo de su reemplazo. Se considera nombrado adm...
- ARTICULO 2348: Pluralidad de administradores. En caso de pluralidad de administradores, el cargo es ejercido por cada uno de los nombrados en el orden en que están...
- ARTICULO 2349: Remuneración y gastos. El administrador tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios y útiles realizados en el cumplimiento de su fun...
- ARTICULO 2350: GarantíaÍ El administrador no está obligado a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, excepto que el testador o la mayoría de los cop...
- ARTICULO 2351: Remoción. Todo interesado puede solicitar al juez la remoción del administrador si existe Imposibilidad de ejercer el cargo o mal desempeño de és...
- ARTICULO 2352: Medidas urgentes Si el administrador no ha sido aún designado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado, cualquier interesado pu...
- ARTICULO 2353: Administración de los bienes. El administrador debe realizar los actos conservatorios de los bienes y continuar el giro normal de los negocios del c...
- ARTICULO 2354: Cobro de créditos y acciones judiciales. Previa autorización judicial o de los copartícipes si son plenamente capaces y están presentes, el adm...
- ARTICULO 2355: Rendición de cuentas. Excepto que la mayoría de los copropietarios de la masa Indivisa haya acordado otro plazo, el administrador de la herencia ...
- ARTICULO 2356: Presentación de los acreedores. Los acreedores hereditarios que no son titulares de garantías reales deben presentarse a la sucesión y denunciar...
- ARTICULO 2357: Declaración de legítimo abono. Los herederos pueden reconocer a los acreedores del causante que solicitan la declaración de legítimo abono de...
- ARTICULO 2358: Procedimiento de pago. El administrador debe pagar a los acreedores presentados según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley...
- ARTICULO 2359: Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden ...
- ARTICULO 2360: Masa indivisa insolvente. En caso de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario, los copropietarios de la masa pueden peticiona...
- ARTICULO 2361: Cuenta definitiva. Concluida la administración, el administrador debe presentar la cuenta definitiva.
- ARTICULO 2362: Forma de la cuenta. SI todos los copropietarios de la masa Indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace priv...
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