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- ARTICULO 2335: Objeto. El proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las de...
- ARTICULO 2336: Competencia. La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuest...
- ARTICULO 2337: Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de ...
- ARTICULO 2338: Facultades judiciales. En la sucesión de los colaterales, corresponde al juez del juicio sucesorio Investir a los herederos de su carácter de tales...
- ARTICULO 2339: Sucesión testamentaria. Si el causante ha dejado testamento por acto público, debe presentárselo o indicarse el lugar donde se encuentre.
Si el te... - ARTICULO 2340: Sucesión intestada. Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende e...
- ARTICULO 2341: Inventario. El Inventarlo debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido.
El Inventarlo debe ser re... - ARTICULO 2342: Denuncia de bienes. Por la voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, el inventario puede ser sustituido por la denuncia de bienes,...
- ARTICULO 2343: Avalúo. La valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa Indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces o,...
- ARTICULO 2344: Impugnaciones. Los copropietarios de la masa Indivisa, los acreedores y legatarios pueden Impugnar total o parcialmente el Inventarlo y el avalúo o ...
- ARTICULO 2345: Capacidad. Las personas humanas plenamente capaces, y las personas jurídicas autorizadas por la ley o los estatutos para administrar bienes ajenos...
- ARTICULO 2346: Designación de administrador. Los copropietarios de la masa Indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo....
- ARTICULO 2347: Designación por el testador. El testador puede designar uno o varios administradores y establecer el modo de su reemplazo. Se considera nombrado adm...
- ARTICULO 2348: Pluralidad de administradores. En caso de pluralidad de administradores, el cargo es ejercido por cada uno de los nombrados en el orden en que están...
- ARTICULO 2349: Remuneración y gastos. El administrador tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios y útiles realizados en el cumplimiento de su fun...
- ARTICULO 2350: GarantíaÍ El administrador no está obligado a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, excepto que el testador o la mayoría de los cop...
- ARTICULO 2351: Remoción. Todo interesado puede solicitar al juez la remoción del administrador si existe Imposibilidad de ejercer el cargo o mal desempeño de és...
- ARTICULO 2352: Medidas urgentes Si el administrador no ha sido aún designado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado, cualquier interesado pu...
- ARTICULO 2353: Administración de los bienes. El administrador debe realizar los actos conservatorios de los bienes y continuar el giro normal de los negocios del c...
- ARTICULO 2354: Cobro de créditos y acciones judiciales. Previa autorización judicial o de los copartícipes si son plenamente capaces y están presentes, el adm...
- ARTICULO 2355: Rendición de cuentas. Excepto que la mayoría de los copropietarios de la masa Indivisa haya acordado otro plazo, el administrador de la herencia ...
- ARTICULO 2356: Presentación de los acreedores. Los acreedores hereditarios que no son titulares de garantías reales deben presentarse a la sucesión y denunciar...
- ARTICULO 2357: Declaración de legítimo abono. Los herederos pueden reconocer a los acreedores del causante que solicitan la declaración de legítimo abono de...
- ARTICULO 2358: Procedimiento de pago. El administrador debe pagar a los acreedores presentados según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley...
- ARTICULO 2359: Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden ...
- ARTICULO 2360: Masa indivisa insolvente. En caso de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario, los copropietarios de la masa pueden peticiona...
- ARTICULO 2361: Cuenta definitiva. Concluida la administración, el administrador debe presentar la cuenta definitiva.
- ARTICULO 2362: Forma de la cuenta. SI todos los copropietarios de la masa Indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace priv...
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