RECURSO EXTRAORDINARIO
Aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art.
14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales media denegación del fuero federal.
ALFARO, OSVALDO DANTE s/ ArT. 250 C.PC. — INCIDENTE CIVIL
SUCESION
En materia de competencia corresponde apartarse del principio basal del último domicilio del causante (art. 2336, Código Civil y Comercial de la Nación) y admitir la acumulación de sucesiones, cuando se trata del mismo patrimonio, existe identidad de herederos y no se inscribió la partición; todo lo cual, sumado a la economía procesal, convalida que siga entendiendo en el expediente un juzgado que no es el establecido por la citada regla.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) °) Sentencia del 10 de octubre de 2023. Ver fallo.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1195
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