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ARTICULO 2345.- Capacidad. Las personas humanas plenamente capaces, y las personas jurídicas autorizadas por la ley o los estatutos para administrar bienes ajenos, pueden ejercer el cargo de administrador.
Fuentes y antecedentes: art. 2296 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2345 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2345 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2342 ] [ Art. 2343 ] [ Art. 2344 ] 2345 [ Art. 2346 ] [ Art. 2347 ] [ Art. 2348 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2345 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VII
- Proceso sucesorio
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CAPITULO 4
- Administración judicial de la sucesión
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SECCION 1ª
- Designación, derechos y deberes del administrador
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También puedes ver: Art.2345 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion