de Mario Isidro Milesi, que tramita en la justicia entrerriana —art. 2336, CCyC- (fs. 236 vta. y 238).
A su turno, la jueza de Entre Ríos resistió la radicación por valorar que la acción no se dirige contra el difunto sino contra sus herederos.
Hizo hincapié en que la deuda no se originó con anterioridad a la muerte del causante, pues el deceso se produjo en el siniestro que diera origen a las obligaciones que se reclaman. En virtud de ello, devolvió las actuaciones al órgano que previno (cfr. fs. 244/245 y 249).
Ratificada su postura por el tribunal de origen (fs. 253/254, se ha planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir al Tribunal, con arreglo al artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
I-
Es doctrina del Alto Cuerpo que la solución del derogado artículo 3284, inciso. 4", del Código Civil, en materia de acciones personales de los acreedores del difunto, se ajusta a lo previsto por el nuevo Código Civil y Comercial (Comp. CIV 012515/2006/CS1, "Vilchi de March, María A. c/ PAMI y otros s/ daños y perjuicios", del 08/9/15, entre otros). En ese marco, cabe recordar que la sucesión atrae las acciones por deudas personales del difunto mientras subsista la indivisión hereditaria, cuyo cese se produce —recién- con la partición de bienes debidamente inscripta (art. 2363, CCyCN; y doctrina de Fallos: 321:2162 , "Codevilla"; 328:1038 , "Vicetto"; 329:2800 , "G.C.B.A."; y Comp. 927, L. XLIX, "López, Carlos Antonio c/ Belmar, Dominga Miriam y otros s/ d. y p. por uso autom. c. lesiones o muerte", del 11/11/14).
No obsta a la operatividad del instituto la circunstancia de que el causante haya fallecido en el accidente, pues tiene dicho esa Corte que si los herederos no participaron del hecho dañoso, resulta evidente que la pretensión de la actora -reparación de daños y perjuicios derivados del infortunio protagonizado por el difunto- compromete el patrimonio del de cujus y debe considerarse incluida en los supuestos contemplados por el fuero de atracción (doctr. de Fallos: 322:1227 , "Tello").
En ese orden de ideas, advierto que aquí se reclaman daños y perjuicios derivados del accidente automovilístico en el que falleció el causante, y que -como surge del correo electrónico girado por el juzgado entrerriano el 13/4/18, que se agrega en este acto- en autos "Milesi, Mario Isidro s/ sucesión ab intestato", expediente n° 2451/2009, no se encuentra acreditada la inscripción registral de la
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:724
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