- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2351.- Remoción. Todo interesado puede solicitar al juez la remoción del administrador si existe Imposibilidad de ejercer el cargo o mal desempeño de éste.
Mientras tramite el pedido, que se sustancia por la vía más breve que permite la legislación procesal, continúa en el ejercicio de sus funciones sí el juez no resuelve designar un administrador provisional.
Fuentes y antecedentes: art. 2302 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2351 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2351 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2348 ] [ Art. 2349 ] [ Art. 2350 ] 2351 [ Art. 2352 ] [ Art. 2353 ] [ Art. 2354 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2351 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO VII
- Proceso sucesorio
>>
CAPITULO 4
- Administración judicial de la sucesión
>
SECCION 1ª
- Designación, derechos y deberes del administrador
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2351 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion