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ARTICULO 2355.- Rendición de cuentas. Excepto que la mayoría de los copropietarios de la masa Indivisa haya acordado otro plazo, el administrador de la herencia debe rendir cuentas de su administración trimestralmente, o con la periodicidad que el juez establezca.
Introduccion COMENTADA al Art. 2355 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2355 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2352 ] [ Art. 2353 ] [ Art. 2354 ] 2355 [ Art. 2356 ] [ Art. 2357 ] [ Art. 2358 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2355 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VII
- Proceso sucesorio
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CAPITULO 4
- Administración judicial de la sucesión
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SECCION 2ª
- Funciones del administrador
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También puedes ver: Art.2355 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual