- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2362.- Forma de la cuenta. SI todos los copropietarios de la masa Indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa Indivisa.
En caso contrarío, debe hacerse judicialmente. De ella se debe dar vista a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla.
Introduccion COMENTADA al Art. 2362 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2362 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2359 ] [ Art. 2360 ] [ Art. 2361 ] 2362 [ Art. 2363 ] [ Art. 2364 ] [ Art. 2365 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2362 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO VII
- Proceso sucesorio
>>
CAPITULO 6
- Conclusión de la administración judicial
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2362 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual