TULLBERG, ENELIO ALBERTO c/ ESPÍNDOLA, FÉLIX y/u
OCUPANTE s/ DESALOJO
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Si bien la correcta traba de la contienda exige que el órgano que la inició declare si sostiene su posición, razones de economía y celeridad procesal aconsejan, dejar de lado este óbice formal y expedirse sobre el conflicto.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
USURPACION
En la demanda por usurpación no se configura el fuero de atracción previsto por el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, toda vez que la demanda no se dirige contra una sucesión, ni en el sub lite se trata de algunos de los supuestos previstos en dicho cuerpo legal, teniendo en cuenta que el instituto del fuero de atracción sólo juega respecto de aquellas acciones donde el causante resulta demandado, es decir en forma pasiva, como un modo de concentrar ante el juez del proceso universal, todos los juicios seguidos contra el causante que pudieran afectar la universalidad de su patrimonio.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Menores de la localidad de Ituzaingó, provincia de Corrientes, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2, de la localidad de Posadas, provincia de Misiones, discrepan en torno a su competencia para entender en el reclamo del actor por desalojo (fs. 12/16, 31 y 41/42).
El tribunal correntino, con sustento en que el juicio sucesorio del padre del actor, quien en vida había sido el titular del inmueble en cuestión, se encuentra ante la justicia de Misiones, se declaró incom
Compartir
126Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:850
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-850¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 852 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
