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ARTICULO 2357.- Declaración de legítimo abono. Los herederos pueden reconocer a los acreedores del causante que solicitan la declaración de legítimo abono de sus créditos. Emitida tal declaración por el juez, el acreedor reconocido debe ser pagado según el orden establecido por el artículo siguiente. A falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, el acreedor está facultado para deducir las acciones que le corresponden.
Introduccion COMENTADA al Art. 2357 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2357 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2354 ] [ Art. 2355 ] [ Art. 2356 ] 2357 [ Art. 2358 ] [ Art. 2359 ] [ Art. 2360 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2357 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VII
- Proceso sucesorio
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CAPITULO 5
- Pago de deudas y legados
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También puedes ver: Art.2357 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual