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- ARTICULO 2532: Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y l...
- ARTICULO 2533: Carácter imperativo. Las normas relativas a la prescripción no pueden ser modificadas por convención.
Remisiones ver art. 640 del Código Civil pa... - ARTICULO 2534: Sujetos La prescripción opera a favor y en contra de todas las personas, excepto disposición legal en contrario.
- ARTICULO 2535: Renuncia La prescripción ya ganada puede ser renunciada por las personas que pueden otorgar actos de disposición. La renuncia a la prescripción po...
- ARTICULO 2536: Invocación de la prescripción. La prescripción puede ser Invocada en todos los casos, con excepción de los supuestos previstos por la ley.
- ARTICULO 2537: Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por l...
- ARTICULO 2538: Pago espontáneo. El pago espontáneo de una obligación prescrlpta no es repetlble.
- ARTICULO 2539: Efectos. La suspensión de la prescripción detiene el cómputo del tiempo por el lapso que dura pero aprovecha el período transcurrido hasta que ...
- ARTICULO 2540: Alcance subjetivo. La suspensión de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los Interesados, excepto que se trate de obligaciones so...
- ARTICULO 2541: Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la Interpelación fehaciente hecha por el ...
- ARTICULO 2542: Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fe...
- ARTICULO 2543: Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende:
a. entre cónyuges, durante el matrimonio; b. entre convivientes, durante la unión convi... -
del Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina' >ARTICULO 2544: Efecto'. El efecto de la Interrupción de la prescripción es tener por no sucedido el lapso que la precede e inielar un nuevo plazo.
- ARTICULO 2545: Interrupción por reconocimiento. El curso de la pres cripción se Interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de ...
- ARTICULO 2546: Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se Interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial q...
- ARTICULO 2547: Duración de los efectos. Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la...
- ARTICULO 2548: Interrupción por solicitud de arbitraje. El curso de la prescripción se interrumpe por la solicitud de arbitraje. Los efectos de esta causal se rig...
- ARTICULO 2549: Alcance subjetivo. La interrupción de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones ...
- ARTICULO 2550: Requisitos. El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstacu...
- ARTICULO 2551: Vías procesales. La prescripción puede ser articulada por vía de acción o de excepción.
- ARTICULO 2552: Facultades judiciales. El juez no puede declarar de oficio la prescripción.
- ARTICULO 2553: Oportunidad procesal para oponerla. La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para...
- ARTICULO 2554: Regla general. El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible.
Fuentes y antecedentes: art. 3956 CC.
- ARTICULO 2555: Rendición de cuentas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la rendición de cuentas comienza el día que el obligado debe rendir...
- ARTICULO 2556: Prestaciones periódicas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la contraprestación por servicios o suministros periódicos comienz...
- ARTICULO 2557: Prestaciones a intermediarios. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la retribución por servicios de corredores, comisionistas y ot...
- ARTICULO 2558: Honorarios por servicios prestados en procedimientos. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios por servicios que han sido pr...
- ARTICULO 2559: Créditos sujetos a plazo indeterminado. Si el crédito está sujeto a plazo Indeterminado, se considera exigible a partir de su determinación. El p...
- ARTICULO 2560: Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.
- ARTICULO 2561: Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas Incapaces prescribe a los diez años. El cóm...
- ARTICULO 2562: Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años:
a. el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídico... - ARTICULO 2563: Cómputo del plazo de dos años. En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de Inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo ...
- ARTICULO 2564: Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año:
a. el reclamo por vicios redhibitorlos; b. las acciones posesorias; C. el reclamo contra el co... - ARTICULO 2565: Regla general. Los derechos reales principales se pueden adquirir por la prescripción en los términos de los artículos 1897 y siguientes.
- ARTICULO 2566: Efectos La caducidad extingue el derecho no ejercido.
- ARTICULO 2567: Suspensión e interrupción. Los plazos de caducidad no se suspenden ni se Interrumpen, excepto disposición legal en contrarío.
- ARTICULO 2568: Nulidad de la cláusula de caducidad. Es nula la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difícil a una de las partes ...
- ARTICULO 2569: Actos que impiden la caducidad. Impide la caducidad:
a. el cumplimiento del acto previsto por la ley o por el acto jurídico; b. el reconocimiento ... - ARTICULO 2570: Caducidad y prescripción. Los actos que impiden la caducidad no obstan a la aplicación de las disposiciones que rigen la prescripción.
- ARTICULO 2571: Renuncia a la caducidad. Las partes no pueden renunciar ni alterar las disposiciones legales sobre caducidad establecidas en materia sustraída a s...
- ARTICULO 2572: Facultades judiciales. La caducidad sólo debe ser declarada de oficio por el juez cuando está establecida por la ley y es mate- ría sustraída...
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