ARTICULO 2553 Oportunidad procesal para oponerla del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2553.- Oportunidad procesal para oponerla. La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución.

    Los terceros Interesados que comparecen al juicio vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera presentación.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2553 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2553 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
    >

    SECCION 5ª
    - Disposiciones procesales relativas a la prescripción
    >>



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