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ARTICULO 2553.- Oportunidad procesal para oponerla. La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución.
Los terceros Interesados que comparecen al juicio vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera presentación.
Introduccion COMENTADA al Art. 2553 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2553 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2550 ] [ Art. 2551 ] [ Art. 2552 ] 2553 [ Art. 2554 ] [ Art. 2555 ] [ Art. 2556 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2553 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
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SECCION 5ª
- Disposiciones procesales relativas a la prescripción
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También puedes ver: Art.2553 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion