ARTICULO 2541 Suspensión por interpelación fehaciente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2541.- Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la Interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2541 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2541 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
    >

    SECCION 2ª
    - Suspensión de la prescripción
    >>



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    También puedes ver: Art.2541 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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