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ARTICULO 2541.- Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la Interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.
Introduccion COMENTADA al Art. 2541 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2541 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2538 ] [ Art. 2539 ] [ Art. 2540 ] 2541 [ Art. 2542 ] [ Art. 2543 ] [ Art. 2544 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2541 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
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SECCION 2ª
- Suspensión de la prescripción
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También puedes ver: Art.2541 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion