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Fallos: 342:789 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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alcanzada por el instituto de la prescripción, en virtud de que el significado patrimonial que no excede la esfera de los particulares afectados, elemento diferenciador de las acciones penales por delitos de lesa humanidad, en los que el interés colectivo y la necesidad de la sociedad de que dichos delitos no queden impunes sostienen su imprescriptibilidad.

13) Que tampoco puede extraerse una conclusión distinta interpretando otras fuentes del derecho vigente.

En "Villamil" se dijo que "no existe en el derecho argentino norma alguna que resulte de aplicación a los hechos que originaron el reclamo [...] y que establezca la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias por daños derivados de delitos de lesa humanidad" considerando 10).

En efecto, no existen normas de derecho interno que dispongan la imprescriptibilidad de las acciones de indemnización derivadas de la ley 9688, como tampoco existía ninguna norma que dispusiera esa solución al momento en que la prescripción de la presente acción opeTÓ. Al respecto, el plazo bienal de prescripción ya estaba cumplido al tiempo en que se interpuso la demanda —25 de abril de 2008 (fs. 14)- ya sea que se lo compute (luego del lapso del art. 3980, última parte del primer párrafo del Código Civil) desde la fecha de la sentencia que declaró la ausencia por desaparición forzada del señor Ingegnieros —31 de octubre de 1996-, o desde que la actora alcanzó la mayoría de edad —29 de octubre de 1997- o bien desde que fue declarada heredera universal del causante —sentencia del 14 de mayo de 1999-.

Por otra parte, no es aplicable el art. 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el art. 2537 del mismo cuerpo legal, cuestión que ya fue analizada por la Corte en "Villamil".

Asimismo, corresponde agregar que el tercer párrafo de aquella norma declara imprescriptibles las "acciones civiles" derivadas de delitos de lesa humanidad, categoría en la que no encuadra la acción incoada por la actora, de naturaleza estrictamente laboral.

14) Que, al igual que en el derecho interno, no existe norma positiva en el plano internacional que consagre la imprescriptibilidad declarada por el tribunal a quo. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas dispone que "la acción penal de

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-789

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