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Fallos: 340:351 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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PLAZO
La falta de apego a términos perentorios y fatales para el ejercicio de derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad y de sus familiares a la reparación no ha sido extraña a la voluntad del Estado si se repara en las distintas prórrogas que ha merecido la ley 24.411 como en la eliminación del plazo de caducidad para la solicitud de los beneficios allí contemplados (ley 27.143), conclusión que tampoco ha pasado desapercibida para el legislador nacional en materia civil y comercial (artículo 2561, último párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia del Dr. Horacio Rosatti).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Tanto la acción indemnizatoria como la penal configuran dos facetas que se derivan de un mismo hecho y, por ello, reconocida la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad desde la óptica penal se concluye necesariamente que la reparación indemnizatoria de esos crímenes no pueda quedar sujeta a plazo alguno de prescripción, so pena de mutilar la noción de reparación integral que subyace en este tipo de asuntos (Disidencia del Dr. Horacio Rosatti).


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
No cabe hacer una aplicación extensiva de la solución adoptada por la Corte Suprema -bien que con otra integración- en la causa "Larrabeiti Yáñez» (Fallos: 330:4592 ), desde que en ese supuesto más allá del criterio admitido en punto a la prescripción de las acciones, los daños invocados por los demandantes en sustento de su pretensión podían encontrar, de algún modo, una reparación mediante el beneficio contemplado en la citada ley 24.411, mientras que en el caso bajo examen la acción indemnizatoria resulta ser la única forma de reparación pecuniaria posible para la actora (Disidencia del Dr. Horacio Rosatti).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-351

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