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Fallos: 342:797 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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6) Que si bien los planteos relativos a la prescripción liberatoria remiten, en principio, al examen de temas de derecho común y procesal -materia ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48-, cabe hacer excepción a dicho criterio cuando por las particulares circunstancias del caso, la apreciación del instituto en juego y su eventual aplicación imponen el análisis de aspectos de indudable naturaleza federal.

En el sub judice, la cuestión que subyace al recurso federal impetrado radica en analizar si la imprescriptibilidad de la acción penal admitida para ciertos delitos es, o no es, extensible a una acción resarcitoria del derecho privado -en el caso, la ley especial 9688- cuando lo que se reclama es la "reparación" de los daños personales sufridos que reconocen origen en hechos subsumibles en ese particular tipo de crímenes. Ello remite necesariamente a la interpretación de normas de neto carácter federal, toda vez que el asunto exige ser examinado a la luz de principios que emergen de la Constitución Nacional y de los tratados de derechos humanos y que han sido receptados por la jurisprudencia de esta Corte en materia de investigación, persecución y sanción de delitos de lesa humanidad y de reparación de los daños producidos por tal tipo de delitos (caso "Villamil", Fallos: 340:345 , votos en disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).

Noes dable soslayar, por otro lado, que dichos principios fueron recogidos por el legislador al adecuar a ellos el ordenamiento infraconstitucional mediante la incorporación de disposiciones que reconocen su primacía y que, en lo que específicamente atañe a la cuestión bajo examen, establecen que las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles (cfr. arts. 1, 2° y 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Por el contrario, las circunstancias que hacen a la materialidad de los hechos objeto de reclamo y a la participación que en aquellos se le atribuyó y reconoció a la parte demandada resultan ajenas a la instancia extraordinaria, de conformidad con la delimitación del presente caso federal, pues en la instancia previa se las tuvo por probadas mediante consideraciones de carácter fáctico que, como más adelante se explicará, no son susceptibles de la tacha de arbitrariedad.

La responsabilidad civil atribuida a la persona jurídica se fundamentó en la complicidad de sus dependientes jerárquicos o directivos

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-797

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