ARTICULO 2561 Plazos especiales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2561.- Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas Incapaces prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la Incapacidad.

    El reclamo de la Indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.

    Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son Imprescriptibles.



    Remisiones: ver art. 2536 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2561 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2561 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2558 ] [ Art. 2559 ] [ Art. 2560 ] 2561 [ Art. 2562 ] [ Art. 2563 ] [ Art. 2564 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2561 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2561 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 340 - Página 345
    - Fallos: Tomo 340 - Página 351
    - Fallos: Tomo 340 - Página 360
    - Fallos: Tomo 340 - Página 383
    - Fallos: Tomo 342 - Página 761
    - Fallos: Tomo 342 - Página 778
    - Fallos: Tomo 342 - Página 789
    - Fallos: Tomo 342 - Página 797

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 2
    - Prescripción liberatoria
    >

    SECCION 2ª
    - Plazos de prescripción
    >>



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    También puedes ver: Art.2561 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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