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ARTICULO 2561.- Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas Incapaces prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la Incapacidad.
El reclamo de la Indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.
Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son Imprescriptibles.
Remisiones: ver art. 2536 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2561 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2561 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2558 ] [ Art. 2559 ] [ Art. 2560 ] 2561 [ Art. 2562 ] [ Art. 2563 ] [ Art. 2564 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2561 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2561 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 345
- Fallos: Tomo 340 - Página 351
- Fallos: Tomo 340 - Página 360
- Fallos: Tomo 340 - Página 383
- Fallos: Tomo 342 - Página 761
- Fallos: Tomo 342 - Página 778
- Fallos: Tomo 342 - Página 789
- Fallos: Tomo 342 - Página 797
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
>>
TITULO I
- Prescripción y caducidad
>>
CAPITULO 2
- Prescripción liberatoria
>
SECCION 2ª
- Plazos de prescripción
>>
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También puedes ver: Art.2561 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion