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Fallos: 342:761 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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INGEGNIEROS, MARÍA GIMENA c/ TECHINT SOCIEDAD
ANÓNIMA COMPANIA TECNICA INTERNACIONAL s/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

DAÑOS Y PERJUICIOS
Conforme a la doctrina sustentada en el precedente "Villamil" (Fallos: 340:345 ) y con anterioridad a la vigencia del art. 2561 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación cabe afirmar que no existía en el derecho argentino norma alguna que estableciera la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias por daños derivados de delitos de lesa humanidad.

CORTE SUPREMA
Los precedentes deben ser mantenidos por la Corte Suprema y respetados por los tribunales de grado, por una importante y evidente razón de seguridad jurídica pues es deseable y conveniente que sus pronunciamientos sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica que resulta de dar una guía clara para la conducta de los individuos (Voto del juez Lorenzetti).

PRESCRIPCION
En materia de prescripción de la acción por daños y perjuicios derivados de delitos de lesa humanidad hay que considerar que mientras la acción penal se funda en una política de Estado, la acción resarcitoria es una materia disponible y renunciable pues está en juego el interés patrimonial exclusivo de los reclamantes por lo que resulta inadmisible cualquier asimilación de ambos tipos de casos y, como consecuencia, corresponde declarar la imprescriptibilidad (Voto del juez Lorenzetti).


DAÑOS Y PERJUICIOS
No existe norma positiva en el plano internacional que consagre la imprescriptibilidad de la acción civil por daños derivados de delitos de lesa humanidad. La Convención Interamericana sobre Desaparición For

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-761

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