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Fallos: 340:345 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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VILLAMIL, AMELIA ANA c/ ESTADO NACIONAL s/ Daños

Y PERJUICIOS

DAÑOS Y PERJUICIOS
No es atendible el argumento en virtud del cual la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial es imprescriptible porque nace de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles desde la óptica del reproche penal, porque la primera atañe a materia disponible y renunciable, mientras que la segunda, relativa a la persecución de los delitos de lesa humanidad, se funda en la necesidad de que los crímenes de esa naturaleza no queden impunes, es decir, en razones que exceden el interés patrimonial de los particulares afectados.


DELITOS DE LESA HUMANIDAD
La extensión de la imprescriptibilidad de las acciones penales derivadas de delitos de lesa humanidad al ámbito indemnizatorio es contraria al precedente "Larrabeiti Yáñez" (Fallos: 332:4592 ), ya que en un caso está en juego el interés patrimonial exclusivo de los reclamantes, mientras que en el otro está comprometido el interés de la comunidad internacional, de la que Argentina es parte.


DELITOS DE LESA HUMANIDAD
No existe en el derecho argentino norma alguna que resulte de aplicación al reclamo por resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la desaparición de personas ocurrida en el período 1976-1983 que establezca la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias derivadas de delitos de lesa humanidad, puesto que no existía al momento en que la prescripción de la acción operó -1995- ninguna norma que dispusiera esa solución, como tampoco sería aplicable el art. 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el art. 2537 del mismo cuerpo legal.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-345

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