- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2557.- Prestaciones a intermediarios. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la retribución por servicios de corredores, comisionistas y otros Intermediarlos se cuenta, si no existe plazo convenido para el pago, desde que concluye la actividad.
Fuentes y antecedentes: art. 851 CCom.
Introduccion COMENTADA al Art. 2557 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2557 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2554 ] [ Art. 2555 ] [ Art. 2556 ] 2557 [ Art. 2558 ] [ Art. 2559 ] [ Art. 2560 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2557 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
>>
TITULO I
- Prescripción y caducidad
>>
CAPITULO 2
- Prescripción liberatoria
>
SECCION 1ª
- Comienzo del cómputo
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2557 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion