ARTICULO 2555 Rendición de cuentas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2555.- Rendición de cuentas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la rendición de cuentas comienza el dí­a que el obligado debe rendirlas o, en su defecto, cuando cesa en la función respectiva. Para demandar el cobro del resultado lí­quido de la cuenta, el plazo comienza el dí­a que hubo conformidad de parte o decisión pasada en autoridad de cosa juzgada.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2555 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2555 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2552 ] [ Art. 2553 ] [ Art. 2554 ] 2555 [ Art. 2556 ] [ Art. 2557 ] [ Art. 2558 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2555 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 2
    - Prescripción liberatoria
    >

    SECCION 1ª
    - Comienzo del cómputo
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2555 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2552 ] [ Art. 2553 ] [ Art. 2554 ] 2555 [ Art. 2556 ] [ Art. 2557 ] [ Art. 2558 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...