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ARTICULO 2555.- Rendición de cuentas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la rendición de cuentas comienza el día que el obligado debe rendirlas o, en su defecto, cuando cesa en la función respectiva. Para demandar el cobro del resultado líquido de la cuenta, el plazo comienza el día que hubo conformidad de parte o decisión pasada en autoridad de cosa juzgada.
Introduccion COMENTADA al Art. 2555 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2555 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2552 ] [ Art. 2553 ] [ Art. 2554 ] 2555 [ Art. 2556 ] [ Art. 2557 ] [ Art. 2558 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2555 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 2
- Prescripción liberatoria
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SECCION 1ª
- Comienzo del cómputo
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También puedes ver: Art.2555 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion