ARTICULO 90 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 90 .- . El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí­ presente, y así­:

    1º Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión;

    2º Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar;

    3º El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado;

    4º Las compañí­as que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para sólo la ejecución de las obligaciones allí­ contraí­das por los agentes locales de la sociedad;

    5º Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual;

    6º Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes;

    7º El domicilio que tení­a el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión;

    8º Los mayores de edad que sirven o trabajan, o que están agregados en casa de otros, tienen el domicilio de la persona a quien sirven, o para quien trabajan, siempre que residan en la misma casa, o en habitaciones accesorias, con excepción de la mujer casada, que, como obrera o doméstica, habita otra casa que la de su marido;

    9º ** Derogado por ley 23.515, art. 9º.


    Nota:90. ZACHARIAE, § 88.

    1º Cód. francés, arts. 106 y 107.

    4º POTHIER, "Ad Pand.", lib. 50, tí­t. 1, núm. 3.

    6º Cód. francés, arts. 108 y 109; sardo, art. 71.

    7º Cód. francés, art. 110. Cód. sardo, art. 74.

    8º Cód. sardo, art. 72.

    9º L. 32, tí­t. 2, Part. 3ª, Cód. francés, art. 108; sardo, art. 71.



    Nota de Actualización:** Texto del Código Civil: 9º La mujer casada tiene el domicilio de su marido, aun cuando se halle en otro lugar con licencia suya. La que se halle separada de su marido por autoridad competente, conserva el domicilio de éste, si no se ha creado otro. La viuda conserva el que tuvo su marido, mientras no se establezca en otra parte.

    Ver articulos: [ Art. 87 ] [ Art. 88 ] [ Art. 89 ] 90 [ Art. 91 ] [ Art. 92 ] [ Art. 93 ]
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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 90 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
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