Aires, donde funciona su directorio, se realizan las asambleas y tiene el asiento general de sus negocios y, por consiguiente, corresponde a la justicia federal entender en la causa por la distinta vecindad de las partes ya que el actor es argentino y vecino de la Provincia de Mendoza.
37) Que en el recurso extraordinario de fs. 225 se alega la violación del art. 100 de la Constitución Nacional al denegar la sentencia recurrida el fuero federal en razón de la distinta vecindad de las partes. Se aduce también que la ley 16.585 en que se sustenta el fallo apelado "establece un absurdo e inconstitucional sistema bijurisdiccional sobre el Servicio Telefónico". Además, se sostiene que el convenio aprobado por la ley 303 y publicado en el Boletín Oficial el 10/12/1965 sólo somete a la justicia provincial de Mendoza las divergencias que pudieran surgir entre la Compañía y la Provincia, excluyendo de tal jurisdicción local los conflictos entre la Compañía concesionaria del servicio telefónico y los usuarios.
47) Que, en primer lugar, corresponde establecer si puede admitirse en la causa la invocación del fuero federal por distinta vecindad de las partes. Desde muy antiguo tenia decidido esta Corte que cuando una sociedad anónima tiene su domicilio legal en la Capital Federal, en la que funciona su directorio, aquélla tiene derecho a invocar su carácter de vecina de la Capital Federal, aun cuando realice sus negocios en una Provincia y tenga en ella una administración local, para ser juzgada por la justicia nacional correspondiente a la sección donde se encuentra establecida la sucursal o agentia, en toda demanda iniciada por un vecino de la misma provincia, y en consecuencia, a declinar la jurisdicción de los jueces provinciales (Fallos: 142:429 y sus citas; 169:192 ; 200:50 ; 208:8 ; 256:578 y 262:513 , entre otros).
59) Que el Tribunal, en su actual composición, decide apartarse del criterio jurisprudencial precisado en el considerando precedente. En efecto, tratándose de una sociedad anónima constituida en la Capital Federal, con establecimiento permanente de sus negocios en uno o varios territorios provinciales, no cabe determinar la vecindad de la sociedad anónima en atención al lugar de su domicilio estatutario a fin de establecer el fuero federal por su distinta vecindad con la contraparte.
6") Que el art. 90 del Código Civil establece: "El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así: ... 49) Las compañías que tengan muchos estableci
É
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1975, CSJN Fallos: 292:548
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-548
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 548 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos