VIVIANA DOMINGA per Y. CIPURIC v. EULOGIO NORMANDO RIVERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Es procedente el recurso extraordinario si, habiéndose invocado el fuero federal con fundamento en la distinta vecindad que tendrían los esposos —con obligación de lo dispuesto por los arts. 2, inc. 27, de la ley 48 y 100 de la Constitución Nacional— la decisión fue contraria a la jurisdicción federal pretendida (art. 14, inc 39, ley citada) (1).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Dicorcio.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la excepción de incompetencia planteada por el demandado, si se eiicuentra suficientemente acreditado su matrimonio con la actora y el último domicilio conyugal anterior a la separación, ya que los hechos sobrevinientes a la vida en común no pueden alterar los supuestos de aplicaciós de la regla que surge de los arts. 90, inc. 9, del Código Civil, y 104 de la ley 2393: que las acciones que se entablen entre cónyuges, emergentes de las relaciones propias del matrimonio deben deducirse ante el último domicilio conyugal anterior a la separación de los esposos (2).
DENTSPLY ARGENTINA S.A.C.I
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario si se halla controvertida la interpretación del art. 55 de la ley 11.682 (to. 1980) —que impone a quien paga o acredita réditos de cualquier categoría a sociedades de capital constituidas en el exterior, o a sus agentes o mandatarios, el deber de retener e ingresar el gravamen correspondiente y ser el pronunciamiento delensivo contrario a la pretensión de la apelante— (art. 14, inc. 37, ley 48) (°).
1) 30 de julio. Fullos: 277:327 ; 293:490 ; 297:290 , 2) Fallos: 265:356 s) 30 de julio. "Nivea SAIC s/apelación", del 12 de marzo de 1981.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1049
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