En ese contexto, estimole asiste razón al juez provincial, quien se consideró incompetente para entender en las actuaciones con fundamento en que, al momento de solicitar la guarda con fines de adopción el domicilio declarado por la madre biológica del menor se encontraba en Capital Federal, y que en autos no se determinó fehacientemente el mismo ni se certificó lo argumentado por el señor Defensor de Menores e Incapaces.
Respecto de la cuestión debatida debo indicar que en el caso, los adoptantesiniciaron la denanda ante el juez Nacional en lo Civil atendiendo al lugar en que la madre biológica del niño declaró que habitaba. Cabe seguidamente recordar que los incapaces, según el artículo 90, inciso 6°, del Código Civil, tienen como domicilio el de sus representantes, en el sub lite, se da la particular circunstancia de que el domicilio de la progenitora del menor nunca se constató fehacientemente, y no surge de las actuaciones que lo haya tenido en Villa Caraza, Provincia de Buenos Aires, tal cual lo manifiesta el Defensor de Menores e Incapaces (v. fs. 23 del expediente Nro. 45.146/2000).
Surge de la causa que en el Juzgado de Capital Federal compareció, el 30 de junio del 2000, la progenitora ratificando judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción (v. fs. 15 del expediente Nro. 45.146/2000). Por otra parte, el 9 de agosto del 2005, los peticionantes solicitaron a dicho tribunal la guarda del menor como medida cautelar con el objeto de tramitar el beneficio de una obra social. Si bien este magistrado puso de manifiesto que la contienda negativa de competencia planteada en el expediente no se hallaba resuelta, previno en atención a las constancias de autos y lo dictaminadopor el señor Defensor de Menores, otorgando lo peticionado (v. fs. 48, 49 y 50 del expediente Nro. 45.146/2000).
En este contexto, con el fin de resguardar los derechos del niño y que dado el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones —mas de 5 años-, se torna actualmente dificultosa la determinación del domiciliodela madre al momento de la interposición de la demanda, entiendo que debe prevalecer la competencia del juez de Capital Federal atendiendoa los hechos que serelatan en el escrito de demanda, que hasta la fecha no han sido desvirtuados.
En virtud de lo expuesto, y por razones de celeridad, economía procesal y a fin de favorecer la prestación oportuna del servicio de justicia, estimo que compete al señor Juez a cargo del Juzgado Nacio
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2135
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