ARTICULO 87 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 87 .- . A falta absoluta de prueba de la edad, por cualquiera de los modos declarados, y cuando su determinación fuere indispensable, se decidirá por la fisonomí­a, a juicio de facultativos, nombrados por el juez.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO V
    - De las pruebas del nacimiento de las personas
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.87 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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