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Fallos: 306:2286 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DOMICILIO (')
1, Del texto del art. 90 del Código Civil se sígue que en matería de "compañías" re obstante la unidad en que consiste la personalidad jurídica y que se refleja en su domicilio ordinario tart. Y0, inc. 39), la instalación de un establecimiento o sucursal en otra jurisdicción para desarrollar allí su actividad implica ipso jure —de ahí el carácter de domicilio legal— avecindarse en ese lugar "para sólo el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad": p. 539, 2. La calificación de "especial" utilizada en el art, 90, inc. 49, del Código Civil con relación al domicilio de las sociedades no permite confundir su naturaleza con la del que, con igual vocablo, determina el art. 101 del Código Civil, pues aquella calificación alude a que los efectos de ese domicilio no se extienden sino a los actos de la sucursal, pero, excluidos los de la matriz o de otros establecimientos, es generica en tano los comprende a todos: p. 539.

E
EJERCITACION DE SENTENCIA
Ver: Jurisdicción y competencia, 104: Recurso extraordinario, 29, 233, 709, 710, 732: Recurso ordinario de apelación, 7

EJECUCION FISCAL -.
Ver: Constitución Nacional, 178; Jurisdicción y competencia, 108, 242, 243, 244:

Recurso extraordinario, 28, 613, 822.

EJECUCION HIPOTECARIA
Ver: Jurisdiccion y competencia, 35, 109; Recurso extraordinario, 124, 658, 664, 668, 669

EJECUCION PRENDARIA
Ver: Exhorto, |
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
Ver: Jurisdiccion y competencia, 184,

EJERCITO ARGENTINO
Ver: Jurisdicción y competencia, 277, 1) Ver también: Constitución Nacional, 68, 162, 163, 164, 165, 167, 168, 169, 170; Jurisdicción y competencia, 10, 49, 53, 5, 93, 105, 106, 107, 122, 164. 165, 167: Recurso extraordinario, 59, 60, 402, 525.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2286

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