- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 91 .- . La duración del domicilio de derecho, depende de la existencia del hecho que lo motiva. Cesando éste, el domicilio se determina por la residencia, con intención de permanecer en el lugar en que se habite.
Ver articulos: [ Art. 88 ] [ Art. 89 ] [ Art. 90 ] 91 [ Art. 92 ] [ Art. 93 ] [ Art. 94 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 91 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 91 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 295 - Página 260
- Fallos: Tomo 329 - Página 763
- Fallos: Tomo 329 - Página 5056
- Fallos: Tomo 306 - Página 2297
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del domicilio
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.91 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda