la actora deberá practicar nueva liquidación con ajuste a las pautas referidas, dentro del quinto día de notificada la presente. Sin costas, atento el diverso sentido de las soluciones adoptadas con respecto a los distintos temas aquí considerados.
Honacio H. Henenia — Aporro R. GABnieLt:
— ALEJANDRO R. CARE — FEDERICO VIDELA EscaLaDA — ABELARDO F. Rossi.
CLARA ZUKERMAN pr BILCHIK
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinantes. Lugor del domicilio de las partes.
De acuerdo con los arts. 16 y 24 de la ley 14.394 es competente para conocer de la ausencia con presunción de fallecimiento el juez del domicilio; y según el art. 90, inc. 97, del Código Civil, el domicilio legal de la mujer casada es el de su marido, de modo que la residencia de la esposa fuera del domicilio conyugal, motivada por su internación en un establecimiento de salud mental, no configura una excepción a dicha norma.
DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:
Habida cuenta de que la ausencia de la esposa del domicilio del marido se debió a la necesidad de internarse con motivo de la enfermedad que sufriera, considero que no concurren en la causa motivos que permitan apartarse de la regla general del art. 90, inc. 99, del Código Civil.
En efecto, tal circunstancia, obviamente, no configura la excepción expresa que dicha norma prevé, ni puede, a mi juicio, considerársela —por faltar el elemento voluntario- como uno de los casos de separación de hecho a los que la doctrina nacional otorga relevancia para dejar de lado el referido principio.
Ello establecido, debe considerarse, según mi parecer, que la causante mantuvo el domicilio de su esposo y, por ello, aplicar al sub lite la regla de competencia establecida en la primera parte del art. 18 de la ley 14.394, al que remite su art. 24 que, en forma directa, rige el caso.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:927
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