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Fallos: 328:4082 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Aires, y el Juzgado en lo Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones N ° 31 de Choele Choel, Provincia de Río Negro, serefierea la causa donde se investiga la presentación efectuada por la asistente social de la escuela a la que concurren los hermanos M. Y., M.B., V.E. y R.S., por presuntos malos tratos que recibirían de sus guardadoras.

Con la realización delas primeras diligencias se |legó a establecer que, luego del fallecimiento de la madre, los niños fueron traídos por su padre desde Lamarque, Provincia de Río Negro, al domicilio dela abuela situado en Bahía Blanca, la que un año más tarde, mediante una asistente social y sin intervención de tribunal alguno, los entregó para su cuidado a Cristina Brandán y Nilda Sánchez.

La magistrada bahiense declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre la localidad de Lamarque, donde se domicilia el progenitor que ejercería la patria potestad.

En apoyo de este criterio, invocó el artículo 90, inc. 6°, del Código Civil, que establece que los incapaces tienen el domicilio de sus representantes legales (fs. 43/44).

Por su parte, el juzgado rionegrino rechazó el conocimiento dela causa por considerar que los menores se encuentran residiendo desde hace más de dos años en la ciudad de Bahía Blanca (fs. 48).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 51/52).

Al respecto cabe destacar que la Corte, en actuaciones cuyo objeto atañe a menores, ha otorgado primacía al lugar donde éstos se encuentran residiendo, ya quela eficiencia dela actividad tutelar torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de los mismos (Fallos: 323:2388 ; 324:908 ; 325:339 y 326:86 ).

En consonancia con esta doctrina, y atento al tienpo que llevan los menores residiendo en Bahía Blanca, los trastornos emocionales que presentan (fs. 41/42) y la ausencia de contacto de Sáez con sus hijos (fs. 38/40), opino que corresponde declarar la competencia del Tribunal de Menores N ° 1 de Bahía Blanca, para seguir entendiendo en estas actuaciones (Competencia N ° 488, XLI in re"Avincella, Miguel Oscar", resuelta el 2 de agosto del corriente año).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4082

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