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ARTICULO 88 .- . Si nace más de un hijo vivo en un solo parto, los nacidos son considerados de igual edad y con iguales derechos para los casos de institución o sustitución a los hijos mayores.
Nota:88. Porque el tiempo, como se ha declarado, no se cuenta por horas.
TITULO VI
Del domicilio
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 88 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO V
- De las pruebas del nacimiento de las personas
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.88 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion