ARTICULO 88 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 88 .- . Si nace más de un hijo vivo en un solo parto, los nacidos son considerados de igual edad y con iguales derechos para los casos de institución o sustitución a los hijos mayores.


    Nota:88. Porque el tiempo, como se ha declarado, no se cuenta por horas.

    TITULO VI

    Del domicilio

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 88 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO V
    - De las pruebas del nacimiento de las personas
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.88 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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