Para así resolver, consideró que "...al enfocar la cuestión con estricto apego alasreglas previstas en los arts. 90 de Código Civil y 11 de la ley 19.550 y omitir toda consideración acerca de la conducta reprochada por la denandada con insistente invocación dela buena fe, los jueces incurrieron en un examen excesivamenteformal eirrazonablede las constancias del caso, ya que prescindieron de d ementos objetivos que debían ser ponderados con arreglo a las pautas propias de curso natural y ordinariodelas re acioneshumanas, como derivación propia delas reglas dela sana crítica... De ello cabe colegir razonablemente quee demandantetuvo objetivo conocimiento deque en eselugar pudo lograr la oportuna y efectiva notificación a la enpresa de esta pretensión judicial en su contra, conclusión particularmente significativa si setiene presente que, en el propio escrito de demanda, aque domicilio había sido consignado y fueinexplicablementetestado... Tales e enentos de juicio tornan irre evante la información utilizada como presupuesto dela denuncia de domicilio "bajo responsabilidad" dela parte, pues esta modalidad denotificación ha sido admitida en la convicción de que se ha de actuar con la rectitud y buena fe que debe presidir el gerciciodelasacdones antelos órganosjudiciales... espedalmentecuandosetrata dela citación de demandado, acto detrascendental importancia en el proceso desde que guarda estrecha vinculación con la garantía constitucional dela defensa en juicio..." (CS, "Guerra, Eusebio, e/ ServitecS.A. Fallos: 321:1596 ).
De la prueba reseñada, por lo tanto, no se ha acreditado ningún cargoimputableal magistrado.
TRÁMITE DE LA CAUSAN? 916 caratulada "PRESTA, Diego s/ DEFRAUDACIÓN".
62) Queen el trámite dela presente causa seacusa al Dr.Murature porque: actuó en un asunto nopenal, logrando así Pallasá —comoletrado dela querela—-queun juez penal inteviniera y tuviera injerencia en una cuestión de índdecomercial; allanó, dispusointervenciones tel efóni cas con el único fundamento delosolicitado por el querellante; desmedida implantación del secretode sumario; noobstantequed proceso estaba en secreto, permitió a Pallasá asistir a declaraciones testimoniales; desfavorabletrato dado a testigos que declararon contra la querella, especialmentea Gustavo Vallejos.
63) Que como se dijo en el considerando 23?, carece de sustento imputar al juez Murature que actuó en asuntos no penales, debiendo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5422
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