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Fallos: 292:549 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 519 mientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad".

7) Que del texto legal se sigue que en materia de "compañías" y no ——_ obstante la unidad en que consiste la personalidad jurídica y que se refleja en su domicilio ordinario (art: 90, inc. 37), la instalación de un establecimiento o sucursal en otra jurisdicción para desarrollar allí su actividad, implica ipso jure —de ahí el carácter de domicilio legal— avecindarse en ese lugar "para sólo el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad", como en el caso son las que aduce la actora. —.

87) Que la calificación de "especial" utilizada en la ley con relación a ese domicilio no permite confundir su naturaleza con la del que, con igual vocablo, determina el art. 101 del Código Civil, puesto que como es obvio, aquella calificación alude a que los efectos de ese domicillo no se extienden sino a los datos de la sucursal, pero, excluidos los de la matriz o de otros establecimientos, es genérica en tanto los comprende a todos.

99) Que el valor del precepto queda claro si se advierte que una sociedad anónima, ejerciendo su actividad en una Provincia, se halla en las mismas condiciones normales en que puede hallarse un vecino de la misma Provincia. Efectivamente, la actuación constante en una localidad, el conocimiento de las circunstancias personales y especiales del lugar, la ponderación de los intereses próximos en debate, son los elementos de juicio que conforman el arraigo suficiente de una sociedad en determinada Provincia y que toman inútil su amparo ante el fuero federal.

109) Que la disposición del art. 9? de la ley 48 no contradice la del art. 90, inc. 49, del Código Civil ya que la referencia a "la provincia en que se hallen establecidas" alude tanto a la matriz cuando se trate de los negocios de ésta, cuanto a la sucursal o "establecimiento" en todo lo que se refiera a la actividad de éste. Lo que individualiza la vecindad para los efectos del fuero es el establecimiento local en que aparecen las sociedades anónimas "haciendo negocios", en los propios términos del precitado art. 9. Dicho centro de negocios fija la vecindad societaria para las causas vinculadas a ese centro. Y, como en el caso en examen se demandó por consignación de abonos telefónicos relativos a servicios prestados por el establecimiento de la recurrente en la Ciudad de Mendoza, cabe considerarla vecina de esa provincia para dirimir esta con tienda.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-549

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