redunda en menoscabo de los der echos constitucionales invocados (Fallos: 310:1638 ).
6°) Que, en efecto, al enfocar la cuestión con estricto apego a las reglas previstas en los arts. 90 del Código Civil y 11 de la ley 19.550 y omitir toda consideración acerca de la conducta reprochada por la demandada con insistente invocación de la buena fe, los jueces incurrieron en un examen excesivamente formal e irrazonabl e de las constancias del caso, ya que prescindieron de elementos objetivos que debían ser ponderados con arreglo a las pautas propias del curso natural y ordinario de las relaciones humanas, como derivación propia delas reglasdela sana crítica (doctrina de Fallos: 316:247 y arts.
34, inc. 5 ap. d, y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
En concreto, el representante del actor no negó haber intervenido comoletrado apoderado en la causa judicial mencionada en el planteo de nulidad —y ofrecida como prueba del incidente- causa en la cual su aquí representado declaró como testigo, ni que en ella la empresa fue válidamente notificada en Uruguay 1576 de Villa Madero. Tampoco se invocaron en autos motivos que permitieran justificar la razón por la cual fueron directamente dirigidos a dicho domicilio todos los reclamos extrajudiciales relacionados con el sub lite. De ello cabe colegir razonablemente que el denandante tuvo objetivo conocimiento de que en eselugar pudo lograr la oportuna y efectiva notificación ala enprede esta pretensión judicial en su contra, conclusión particular mentesignificativa si se tiene presente que, en el propio escrito de denanda, aquel domicilio había sido consignado y fue inexplicablementetestado (fs. 5 de los autos principales).
7°) Quetales elementos dejuiciotornan irrelevantela información utilizada como presupuesto de la denuncia del domicilio "bajo responsabilidad" de la parte, pues esta modalidad de notificación ha sido admitida en la convicción de que se ha de actuar con la rectitud y buena fe que debe presidir el ejercicio de las acciones ante los órganos judiciales (Fallos: 306:392 ), especialmente cuando se trata de la citación del demandado, acto de trascendental importancia en el proceso desde que guarda estrecha vinculación con la garantía constitucional dela defensa en juicio (Fallos: 316:247 ; 319:672 y causa M.114.XXXI1 "Milniczuk, Luis María c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.", fallada el 22 de mayo de 1997, entreotras).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1598
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