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ARTICULO 264 quater.-- * En los casos de los incisos 1º, 2º y 5º del art. 264, se requerirá el consentimiento expreso de ambos padres para los siguientes actos:
1º Autorizar al hijo para contraer matrimonio.
2º Habilitarlo.
3º Autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad.
4º Autorizarlo para salir de la República.
5º Autorizarlo para estar en juicio.
6º Disponer de los bienes inmuebles y derechos o muebles registrables de los hijos cuya administración ejercen, con autorización judicial.
7º Ejercer actos de administración de los bienes de los hijos, salvo que uno de los padres delegue la administración conforme lo previsto en el art. 294.
En todos estos casos si uno de los padres no diere su consentimiento, o mediara imposibilidad para prestarlo, resolverá el juez lo que convenga al interés familiar.
Nota de Actualización: * Artículos agregados por la ley 23.264.
Ver articulos: [ Art. 261 ] [ Art. 262 ] [ Art. 263 ] [ Art. 264 ] [ Art. 264 bis ] [ Art. 264 ter ] 264 quater [ Art. 265 ] [ Art. 266 ] [ Art. 267 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 264 quater con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.264 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion