prescripta la acción contra estos últimos con fundamento en la negligencia operada por su progenitor al no invocar, en el momento de interponer dicha acción criminal la debida representación que le exige el ordenamiento ritual, importó un excesivo rigorismo formal, ya que sólo se traduce en un grave perjuicio sobre la persona y los intereses de los menores sometidos al proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
El juzgador debió haber ponderado —al declarar prescripta la acción de daños y perjuicios— no sólo que el derecho de los hijos menores está sujeto a un régimen especial vertebrado en la titularidad y ejercicio de la patria potestad por parte de sus progenitores derivado, fundamentalmente, de los preceptos contenidos en los arts. 57, 59 y 274 del Código Civil sino, además, los principios que dimanan de los diversos tratados internacionales, y la Convención sobre los Derechos del Niño, de naturaleza federal y supra legal, de donde se desprende que el niño tiene derecho a una protección especial, cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación jurídica.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
PRESCRIPCION: Suspensión.
Sobre la base del interés superior de los niños y del familiar —conforme art. 264 quater del Código Civil como lo es el derecho a poder ejercer un reclamo indemnizatorio como consecuencia de la muerte de uno de sus hermanos derivado de un presunto hecho ilícito, el efecto suspensivo de los plazos de la prescripción alcanzado por la querella criminal incoada oportunamente por el padre de los menores en los términos del art. 3982 bis del mencionado código, debe hacerse extensiva a favor de estos últimos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
_I-
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fs. 286/vta.) confirmó el decisorio del juez de grado (fs. 236/9) quién hizo lugar a la excepción de prescripción incoada por los codemandados fs. 58/61; 81/4 y 190/4) contra la Sra. María Rosa Santos y sus hijos
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2075
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