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ARTICULO 263 .- * El reconocimiento que hagan los padres de los hijos concebidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los que tengan interés en hacerlo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados podrán ejercer la acción dentro de los dos años de haber conocido el acto de reconocimiento.
Nota:263. Cód. sardo, art. 164, ZACHARIAE, § 162. Merlin, "Rep. Verb. Maternité".
Nota de Actualización:* Según art. 2, ley 23.264. Anterior: según ley 2393, art. 114:263 . La filiación legítima se probará: por la inscripción del nacimiento en el Registro Civil donde exista, y a falta de éste por la inscripción en el Registro parroquial y por la inscripción del matrimonio en el Registro Civil desde la vigencia de esta ley, y en los parroquiales antes de ella. A falta de inscripción o cuando la inscripción en los registros se ha hecho bajo falsos nombres o como de padres no conocidos, la filiación legítima puede probarse por todos los medios de prueba. Texto del Código Civil: La filiación legítima se prueba por la inscripción en los registros parroquiales, tanto del nacimiento como del matrimonio de los padres, o por la posesión constante del estado de hijo legítimo, fundada en actos que la demuestren. A falta de inscripción en los libros parroquiales y de la posesión de estado, la filiación legítima puede probarse con testigos, cuando la inscripción en los registros se ha hecho bajo falsos nombres, o como de padres no conocidos.
TITULO III
* De la patria potestad
Nota de Actualización: * Ver ley 10.903 en lo que respecta a la incidencia del Patronato de Menores.
Ver articulos: [ Art. 260 ] [ Art. 261 ] [ Art. 262 ] 263 [ Art. 264 ] [ Art. 264 bis ] [ Art. 264 ter ] [ Art. 264 quater ] [ Art. 265 ] [ Art. 266 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 263 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO II
- De la filiación
>>
CAPITULO IX
- Acciones de impugnación de estado
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.263 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion