ARTICULO 262 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 262 .- * La maternidad podrá ser impugnada en todo tiempo por el marido o sus herederos, por el hijo y por todo tercero que invoque un interés legí­timo. La mujer podrá ejercer la acción cuando alegue sustitución o incertidumbre acerca de la identidad del hijo.



    Nota de Actualización:* Según art. 2, ley 23.264. Texto del Código Civil: El derecho de reclamar la filiación, o de contestar la legitimidad no se extingue, ni por prescripción ni por renuncia expresa o tácita; mas los derechos pecuniarios, ya adquiridos, están sujetos a la prescripción.

    Ver articulos: [ Art. 259 ] [ Art. 260 ] [ Art. 261 ] 262 [ Art. 263 ] [ Art. 264 ] [ Art. 264 bis ] [ Art. 264 ter ] [ Art. 264 quater ] [ Art. 265 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 262 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO II
    - De la filiación
    >>
    CAPITULO IX
    - Acciones de impugnación de estado
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.262 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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