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ARTICULO 262 .- * La maternidad podrá ser impugnada en todo tiempo por el marido o sus herederos, por el hijo y por todo tercero que invoque un interés legítimo. La mujer podrá ejercer la acción cuando alegue sustitución o incertidumbre acerca de la identidad del hijo.
Nota de Actualización:* Según art. 2, ley 23.264. Texto del Código Civil: El derecho de reclamar la filiación, o de contestar la legitimidad no se extingue, ni por prescripción ni por renuncia expresa o tácita; mas los derechos pecuniarios, ya adquiridos, están sujetos a la prescripción.
Ver articulos: [ Art. 259 ] [ Art. 260 ] [ Art. 261 ] 262 [ Art. 263 ] [ Art. 264 ] [ Art. 264 bis ] [ Art. 264 ter ] [ Art. 264 quater ] [ Art. 265 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 262 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO II
- De la filiación
>>
CAPITULO IX
- Acciones de impugnación de estado
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.262 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion